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lunes, 30 de marzo de 2009

TESTIMONIO. Es de capital y por 214 .

TESTIMONIO. Es de capital y por 214 .


TESTIMONIO: “Buenos Aires, Noviembre once de dos mil dos. Por recibido.- VISTOS: Estos autos, en estado de dictar sentencia, de cuyas constancias, RESULTA: I.- A fojas once, comparecen ambos cónyuges por derecho propio y en forma conjunta, promoviendo demanda de divorcio vincular, fundados en la causal prevista por el artículo doscientos catorce, inciso dos del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, de cuya unión nacieron sus tres hijos, menores de edad, agregando que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Asimismo, solicitan que se homologuen los acuerdos celebrados con relación a los menores.- II.- A fojas diecinueve vuelta, se expide la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, y a fojas veinte vuelta, dictamina la Sra. Agente Fiscal.- Y CONSIDERANDO: I.- Con la documentación de fojas cinco barra siete, ha quedado acreditado el matrimonio de las partes, el que fuera celebrado con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, y el nacimiento de los hijos habidos de dicha unión.- II.- Ambas partes son contestes en cuanto a la existencia de la causal invocada, conforme surge de las actas de audiencia de fojas diecisiete barra dieciocho, por lo que atento lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fojas veinte vuelta, y toda vez que dicho reconocimiento es admitido por el artículo doscientos treinta y dos treinta y dos del Código Civil, corresponde acceder a lo peticionado, y decretar el divorcio vincular de los cónyuges.- III.- Las costas serán impuestas en el orden causado atento el reconocimiento de los hechos formulados.- Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y dictámenes de los Ministerios Públicos, FALLO: Decretando el divorcio vincular de RUBEN , (D.N.I. número setecientos diecinueve mil doscientos sesenta y cinco), y CECILIA , (D.N.I. número mil quinientos cincuenta), y la disoluión de la sociedad conyugal (conforme artículos doscientos catorce, inciso segundo, doscientos diecisiete, doscientos treinta y dos y mil trescientos seis del Código Civil). Otorgase la tenencia de los menores, a su madre. Asimismo, homologase lo convenido por las partes a fojas. Once vuelta barra doce, respecto a los alimentos en favor de los menores, y téngase presente lo convenido con relación al régimen de visitas en favor del padre. Las costas se imponen en el orden causado. NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula y a las Señoras Agente Fiscal y Defensora de Menores e Incapaces en sus públicos despachos, a cuyo fin, córraseles vista. Cópiese, regístrese; firme que sea la presente, inscríbase, a cuyo fin líbrese oficio o testimonio conforme ley veintidós mil ciento setenta y dos, en su caso. Fecho, expídanse testimonios para las partes. Oportunamente, archívense las presentes actuaciones, previa comunicación al Centro de Informática Judicial”.- Firmado Marta Del Rosario Mattera (Juez Nacional en lo Civil). El convenio celebrado en el presente dice: “IV. TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS: De común acuerdo ambas partes convienen en celebrar el siguiente convenio: IV.a.- TENENCIA: Se otorga la tenencia de los hijos menores Nicolás Agustín, Ignacio Ezequiel y Rodrigo Martín, a la madre Cecilia . IV. b.- RÉGIMEN DE VISITAS: Se establece un régimen amplio y abierto de visitas a favor del padre Rubén , quien podrá retirar y reintegrar a los hijos menores todos los días de la semana. Asimismo, los menores podrán quedarse a pernoctar en la casa del padre fin de semana por medio, de acuerdo a la conveniencia de los mismos. Vacaciones de verano: los menores podrán permanecer con el padre uno de los meses estivales, estableciéndose en su oportunidad entre ambos padres y de acuerdo al interés de los menores la elección del mismo. Vacaciones invernales: una de las dos semanas podrán permanecer con el padre, siendo la elección de las mismas entre ambos padres y de acuerdo al interés de los menores. Cumpleaños y festividades, serán compartidos por los padres, a conveniencia y elección de los menores. IV.tres.- ALIMENTOS: Se estipula en concepto de alimentos para los menores la suma de PESOS SEISIENTOS ($ 600,00), que serán pagados en efectivo contra recibo y/o depositados en una cuenta bancaria.” Se deja constancia que la sentencia dictada en los presentes se encuentra firme e inscripta, obrando en autos la constancia remitida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas; donde consta la anotación del divorcio en el acta de matrimonio pertinente; que lo testimoniado es copia fiel de su original obrante en autos “ RUBEN C/ CECILIA NOEMI S/ DIVORCIO”, Expediente número ochenta y cinco mil seiscientos seis barra dos mil dos que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número setenta y siete, a cargo de la Dra. Marta Del Rosario Mattera, Secretaría única, a mi cargo, sito en Lavalle mil doscientos doce, piso cuarto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por mandato de Su Señoría y para el interesado Rubén , expido el presente testimonio en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil tres.----------------