Nos visitan desde el mundo


contadores de visitas

viernes, 24 de abril de 2009

Boleto de Compra Venta de un fondo de Comercio

BOLETO DE C0MPRA VENTA DE UN FONDO DE COMERCIO


Entre el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . .N° . . . . . piso . . . . . , dto. . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . en adelante llamado «el comprador» y el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . , domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . piso . . dto. . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , quien demuestra identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . , en adelante llamado «el vendedor»; convienen en celebrar el presente contrato de compra venta del fondo de comercio del negocio sito en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . de la ciudad . . . . . . . . . . . . . . . , conforme a las siguientes cláusulas .y condiciones:

PRIMERO: El vendedor declara ser único y exclusivo propietario del negocio mencionado en el acápite, y que gira bajo la denominación de . . . . . . . . . . . . . . . inscripto en el Registro Público de Comercio bajo N° . . . . . . . . . . Folio . . . . . del tomo . . . . . de el día . . . . . de . . . . . . . . . . de 19 . . . , que cede, vende y transfiere al comprador y éste lo acepta en el estado en que se encuentra y declara conocer. Esta venta se realiza libre de todo gravamen o inhibición, con los impuestos pagos hasta el día de la fecha. Las deudas de la explotación comercial que puedan existir quedan a exclusivo cargo del vendedor. - - - - SEGUNDO: El vendedor declara expresamente que el comercio que se trasmite por este contrato está habilitado por las autoridades municipales y adecuado al ramo de su actividad, obrando en su poder los testimonios, certificados y libro de habilitación, quien los entregará al comprador en el acto de toma de posesión. Asimismo declara que entregará el local en perfecto estado de limpieza y de conformidad con las ordenanzas municipales vigentes, no existiendo ningún trámite, ni expediente ni proceso en curso ante las Autoridades Municipales, provinciales ni nacionales, que puedan conllevar la aplicación de sanciones de clausura, multa o inhabilitación. Obligándose a presentarse en dichos procesos a pedido del comprador, dando las fianzas correspondientes y siendo a su cargo las costas y gastos que los mismos demandan. . - - - - TERCERO: Esta venta se efectúa por el precio total de pesos. . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ), en concepto de venta del inmueble, valor llave, denominación comercial, clientela, emblema, maquinarias, muebles e instalaciones y todo otro elemento que figure en el inventario que se realiza en este mismo acto, que se transcribe por separado que forma parte integrante del presente. El precio será abonado de la presente manera, la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) el comprador la entrega en este acto en concepto de seña, depósito y garantía a cuenta de precio, sirviendo el presente del más eficaz. recibo y carta de pago en forma. La suma es entregada en este acto al martillero interviniente quien la recibe en depósito hasta que se cumpla con lo previsto en la cláusula siguiente, el monto entregado no devengará interés alguno por el plazo que dure el depósito. La suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . ) la entregará el comprador al vendedor al momento de tomar la posesión del comercio que se vende y el saldo de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ( $ . . . . . . . . . . ) será entregado por el comprador a los días . . . . de la toma de posesión. - - - - - CUARTO: El depósito mencionado en la cláusula anterior será entregado al vendedor siempre y cuando no mediare oposición a la venta dentro del plazo fijado por el art. 44° de la ley 11.867, previa deducción de las reclamaciones y pagos efectuados por el martillero interviniente y obteniendo despacho favorable de certificados. - - - - - QUINTO: El vendedor declara expresamente que el Activo del negocio que se obliga a transferir es superior al Pasivo, comprometiéndose por ello a dar al comprador la posesión definitiva del bien el día . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . de 19 . . . , debiéndose realizarse en ese momento un inventario de las mercaderías existentes, este inventario estará a cargo del martillero interviniente o la persona que éste designe, el monto total de las mercaderías en existencia, serán abonadas al precio de costo del día del inventario, a los . . . . días de la fecha de haberse realizado el mismo. - - - - - SEXTO: El vendedor en este acto transfiere al comprador, la línea telefónica, que se designa con el número . . . . . . . . . . , obligándose a realizar los trámites necesarios ante las autoridades administrativas para realizar su transferencia, los gastos de cambio de titularidad quedarán a cargo del comprador. - - - - SEPTIMO: El vendedor entregará el negocio libre de personal y con las deudas laborales y previsionales al día, exhibiendo en este acto los comprobantes que certifican el pago de dichas deudas. - OCTAVO: El comprador se obliga a no vender, ceder, ni donar, ni hipotecar, ni gravar, total o parcialmente el negocio que se transfiere en este acto, sin autorización dada por escrito por el vendedor. Las que así no se hagan serán nulas e inoponibles. - - - - - NOVENO: El vendedor se compromete a firmar la escritura traslativa de dominio a los . . . . . días de la última publicación de los edictos a publicarse en la escribanía del escribano don . . . . . . . . . . . . . . . , con oficina en la calle N° . . . . . , piso . . . . . dto. . . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , el escribano interviniente realizará los trámites necesarios para la Inscripción de la presente venta en el Registro Público de Comercio. - - - - - Los gastos de escrituración sellados y transferencia son a cargo del comprador. - - - - - DECIMO: El vendedor se compromete a permitir al comprador, desde el momento de percibir la seña del martillero interviniente, el acceso al negocio de marras, durante las horas de trabajo, con el propósito de que este último conozca el giro comercial. - - - - - DECIMO PRIMERO: En caso de que el comprador no abone la deuda establecida en la cláusula N° TERCERA, los días allí establecidos, el vendedor percibirá en concepto de cláusula penal la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) diarios por día de retraso, esta suma se actualizará conforme a los índices de aumento de los precios mayoristas no agropecuarios otorgados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, teniendo en cuenta los índices dados para el mes en que se firma el presente y el del mes anterior al del efectivo pago. - - - - - DECIMO SEGUNDO: El martillero interviniente señor . . . . . . . . . . . . . . . con oficina en la calle . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . piso N° . . . . . Of. . . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , recibirá por sus servicios el . . . . . %, a cargo del vendedor y el . . . . . %, a cargo del comprador sobre el monto total de la operación. En cuanto a la mercadería, el porcentaje sobre el total del valor será del . . . . . % y del . % a cargo del vendedor y del comprador respectivamente. - - - - - DECIMO TERCERO: Las partes para todos los efectos de este contrato constituyen domicilio en los respectivos domicilios reales denunciados donde serán válidas todas las notificaciones que allí se efectúen. Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios del Departamento Judicial de . . . . . . . . . . . . . . . , renunciando a cualquier otro fuero o ,jurisdicción que pudiera corresponderle. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los . . . . . días del mes . . . . . . . . . . . . . . . 200 . . . .- - - - - FIRMAS